¿Un registro civil obtenido de manera fraudulenta se vuelve legal?


Hace un tiempo se tenía la costumbre de obtener registros de paternidad, de hijos fuera del matrimonio. Se realizaba con declaraciones falsas para obtener el registro en contra de la intención del verdadero padre. Irreductiblemente esto tiene implicaciones en orden a lo que se relaciona con la herencia. Pues siendo hijo tiene derecho a la misma.

La evolución social y ante las tendencias, como necesidades ahora de algunos extranjeros de obtener la nacionalidad colombiana se renovó ello, siempre yendo en contra de los lineamientos legales.

El art. 453 del Código Penal establece que incurre en fraude procesal quien, por cualquier medio fraudulento, induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. En el fraude procesal, el sujeto activo se propone obtener una sentencia o resolución contraria a la ley. Para este caso el registro civil.

Es importante señalar como características del reconocimiento de paternidad extramatrimonial, el ser personal, voluntaria, expresa e irrevocable. La paternidad solo puede ser afectada por la impugnación. El art 248 inc. 2º del Código civil., establece que solo serán oídos al respecto, Quienes prueben un interés actual y los ascendientes de quienes se creen con derechos, durante los 140 días desde que tuvieron conocimiento de la paternidad.

La pregunta se centra entonces si hay alguna posibilidad de que este por el paso del tiempo se convierta en legal.

Al respecto mencionaré entre otros unos fallos trascendentales al respecto atinente a la posibilidad de prescribir (La imposibilidad de ejercer la acción penal), el delito de fraude procesal y el otro el posible alcance que tiene en un caso especial la cancelación o no del registro civil por una persona que no siendo el padre del entonces menor lo reconoció, no siendo este hijo de él.

En sentencia de la Corte Suprema de Justicia magistrados ponentes EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AP5402-2014 Radicación 43716 del año 2014 señaló sobre la prescripción:

“…1. Según el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, […] pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20)».

Así mismo, el artículo 86 del estatuto sustantivo señala que dicho término «se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada», caso en el cual éste «comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83». Sin embargo, añade el precepto, tal lapso «no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10)»..."

Mas adelante señala

“…Como quiera que a esta altura de la actuación operó el término prescriptivo de la acción penal, la Sala declarará la extinción de la acción penal por la conducta punible de fraude procesal…”

Ahora bien, pese a que cierra la posibilidad de la acción penal. Señala que se puede cancelar el registro civil obtenido fraudulentamente. Dice el mismo fallo:

“…Cuando es necesario asegurar el restablecimiento del derecho en cualquier momento de la actuación procesal, la Sala ha precisado que, independientemente de los resultados de las acciones penal y civil, la cancelación de los registros obtenidos de manera fraudulenta deberán en cualquier caso mantenerse …”

Lo anterior significa que la acción penal, cesa en sus alcances por la ocurrencia de la prescripción. Pero se pueden cancelar los registros obtenidos fraudulentamente.

Como lo decía al inicio de este aparte existe un caso especial cuando se trata del registro civil y esto es cuando quien, no siendo padre, manifiesta serlo fraudulentamente.

 La corte suprema de justicia en fallo de magistrados ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR SP2299-2019 Radicación N° 48.339 del 2019   señaló :

“…Ahora bien, lo anterior no quiere significar que el juez penal en ningún caso está facultado para cancelar registros civiles obtenidos mediante actos fraudulentos, como las falsedades. Una cosa es que, en eventualidades de reconocimiento voluntario de paternidad, la jurisdicción de familia haya de tener preponderancia en la definición de los asuntos concernientes al estado civil de las personas, mientras otra situación, bien distinta y en nada equiparable a los hechos aquí analizados, se presenta cuando, por ejemplo, alguien es suplantado para reconocer a un hijo o, sin manifestar su voluntad, mediando actos de inducción en error, se le atribuye la paternidad en el registro…”  (Negrilla fuera del texto original)

De lo anterior se concluye, que, si bien la acción penal puede prescribir, en cuyo caso cesa la persecución penal. Se pueden cancelar los registros obtenidos fraudulentamente por la justicia penal.

El caso excepcional se da cuando el que reconoce ser padre o madre, así lo sea fraudulentamente lo hubiese hecho VOLUNTARIAMENTE, cesados los términos de caducidad y prescripción. Es plenamente valido jurídicamente inclusive para heredar.

 

Lo invito a en caso de duda al respecto realizar la consulta respectiva, comunicándose conmigo a los datos de contacto que parecen en la pagina de inicio.