¿En caso de demora o negativa en una cita o servicio de la PREPAGADA o EPS Que puedo hacer?


Dados los cambios que se vienen presentando con ocasión de la nueva normatividad del sistema, como el evidente estado crítico del mismo por una razón u otra, se hace necesario que las organizaciones, los grupos de conocidos, la familia y las personas en general que acceden al sistema que presenten incumplimientos en la prestación del servicio tengan una asesoría debida, tendiente a contar con los requisitos necesarios en aras de que se cumplan sus solicitudes y servicios.

 

En Colombia, las entidades y personas, tanto naturales como jurídicas, que prestan servicios de salud pueden enfrentar responsabilidades civiles, administrativas y penales por la prestación indebida del servicio. Estas responsabilidades se derivan del incumplimiento de sus deberes y obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

RESPONSABILIDADES CIVILES:

Indemnización por daños y perjuicios:

En caso de que un paciente sufra daños o perjuicios como resultado de una mala praxis médica, negligencia, error en el diagnóstico, tratamiento inadecuado, entre otros, la entidad o persona responsable puede ser obligada a indemnizar al paciente por los perjuicios causados, incluyendo daños materiales, morales y psicológicos.

Acción de reparación directa:

Esta acción legal permite a los pacientes o sus familiares solicitar al Estado la reparación de los daños causados por la falla en el servicio de salud, cuando esta falla sea atribuible a una entidad pública o a un particular que preste servicios de salud bajo su responsabilidad, según el Consejo de Estado.

 

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS:

Sanciones por parte de la Superintendencia de Salud:

La Superintendencia Nacional de Salud puede imponer sanciones administrativas a las EPS, IPS y otros actores del sistema de salud por incumplimiento de sus obligaciones, tales como negación de servicios, dilación en la atención, falta de calidad en la prestación, entre otras, según la Ley 1949 de 2019.

Sanciones por parte de las entidades territoriales:

Las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales pueden imponer sanciones a las IPS y EPS por incumplimiento de normas sanitarias, deficiencias en la prestación de servicios y otros incumplimientos, según el Ministerio de Salud.

RESPONSABILIDADES PENALES

Delitos relacionados con la salud:

En casos graves de mala praxis médica que causen la muerte o lesiones graves al paciente, se pueden configurar delitos como homicidio culposo o lesiones personales culposas, según el Consejo de Estado.

Otros delitos:

Dependiendo de las circunstancias del caso, se pueden configurar otros delitos como falsedad en documento público, fraude, entre otros.

Incidente de reparación Integral:

El proceso penal contiene dentro de su estructura un incidente especial para que se indemnicen los perjuicios civiles y morales derivados de la conducta penal, el que puede ser realizado en contra de la persona y el tercero civilmente responsable. empleador o contratista.

 

En resumen, las responsabilidades por el indebido servicio en salud en Colombia son amplias y pueden generar consecuencias civiles, administrativas y penales para las entidades y personas responsables.

 

 

Cuando se requiere este apoyo estructural para la protección de la salud por parte de su organización, grupo, familia o persona es necesario disponer de un ASESOR Y LITIGANTE altamente capacitado; que organizado y coordinado de manera adecuada realice las actividades necesarias, acudiendo a su historia, pensando en su presente y porvenir.

 

SERVICIOS

Mis servicios jurídicos están diseñados para proporcionarte soluciones adaptadas a sus necesidades legales, manteniendo un equilibrio con su presupuesto.

Soy un profesional interdisciplinario que será el medio a través del cual se suplan las diferentes necesidades en temas como:

 

-          El análisis de los casos específicos de su organización, grupo, familia o persona.

-          Realización de derechos de petición claros precisos con fundamentos legales y reseñas de responsabilidades en los ámbitos señalados, civiles, administrativos, penales para la eficiente prestación del servicio. Estos que además contengan un ingrediente específico donde exista claridad de que en caso de no responderla debidamente y a favor iniciaran una serie de acciones en especial la te tutela, como las demás ya mencionadas.

-          Estructuración de acción de tutela debidamente fundamentada, con solicitud de medida provisional para que se autorice la cita, servicio, entrega de medicamento y que, en caso de ser negada sepa el funcionario y la entidad que ello genera un cuadro clínico que afecta la salud, la vida con la posibilidad de lesiones irreversibles y hasta la muerte. Respondiendo no solo la entidad sino ellos de manera personal

-          Seguimiento a la decisión de tutela. A veces no se trata solo de que el fallo salga a favor, sino que también sea debidamente notificada pues como hemos visto en la práctica algunos actores del sistema ya saben que en caso de ser indebidamente notificada su implementación y sanciones puede diluirse en el tiempo y por ello esperan a la generación de otras acciones, como son los incidentes por el incumplimiento. Por ello se hace necesario contar con la revisión de las actuaciones para la realización de incidentes especiales endilgados a que se cumpla lo ordenado.

-          Formulación de Incidente de desacato, en el que las pretensiones acordes a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91 y la jurisprudencia entre otras de la sentencia T-459 de junio de 2003, se puede solicitar que se ordene:

 

1.     Arresto por una (1) semana del representante legal o quien haga sus veces de la EPS, entidad u otros 

2.        Multa con 10 salarios mínimos

3.        Compulsar copias para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL, como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, INVESTIGACION DISCIPLINARIA ANTE LA ENTIDAD RESPECTIVA, TRIBUNAL DE ETICA MEDICA o la que hubiere lugar.

-En caso de que la acción de tutela salga a favor o en contra y dada la necesidad del accionante (usted), sea el mantener el fallo a su favor; que pueda ser revocado por el superior o que por no haber salido a su favor se requiera realizar el recurso. Cuento con el Conocimiento necesario y la experiencia para fundamentar su interposición o descorrer los argumentos en contra con una línea endilgada a una decisión a favor de sus intereses cuando sea propuesto por la contra parte.

- La complejidad de los servicios médicos no llega al estadio en el que la acción de tutela con sus fallos en primera y segunda instancia sea la culminación del proceso, como algunas personas lo creen. Por el contrario, existe la posibilidad de su revisión por parte de la Corte Constitucional, por esto cuento con los conocimientos para solicitar su selección en la Corte Constitucional e inclusive si en la sala de selección no se consigue que sea escogida, insistir al efecto.

 

- Dado el estadio adicional que ya hace efectivo el riesgo se cumpla estaré también a su servicio para la solicitud de Indemnización por daños y perjuicios, acción de reparación directa, solicitud de sanciones por parte de la Superintendencia de Salud, representación en procesos penales en calidad de víctimas con acompañamiento de este en la consolidación de la denuncia, representación de víctima y formulación del incidente de reparación integral. Pero considero que, al haber implementado las acciones previas, no será necesario llegar a tal situación.

 

No olvide que en las diferentes etapas inclusive del derecho de petición no solo se pueden cumplir sus requerimientos, pero podrá haber lugar a indemnizaciones y para ello estaré también a la representación o asesoramiento para las conciliaciones transacciones u otras formas de arreglo directo a que hubiese lugar.


PAQUETES JURIDICOS

 

Dadas sus necesidades, la complejidad del asunto, el estado en que se encuentre le ofrezco los siguientes paquetes

BASICO

$700.000

JUDICIAL

$1.400.000

ESPECIAL

$2.100.000

 

BASICO

Se consolida con una consulta virtual, en la que previo el envío de la documentación y una síntesis de los hechos por parte de la víctima se informa a la persona el estado de su caso y las posibles etapas que se puedan presentar.

Para estos casos se hará necesario la realización de un derecho de petición en aras de solicitar el cumplimiento, del servicio negado sea esta cita médica con especialista, medicamento, examen, cirugía y otros. A veces las personas que consultan señalan que ya han realizado el derecho de petición y que pese a ello no le ha sido otorgado el servicio. Debo señalar que es diferente la estructuración del derecho de petición cuando el mismo se hace por alguien que ha hecho parte del sistema como asesor, pues dependiendo de sus fundamentos se está a la respuesta que dará el ente respectivo.

Hay que tener en cuenta los tiempos establecidos a nivel legal para dar respuesta al derecho de petición que por lo general es de 15 días hábiles y excepcionalmente es de 10 para obtención de   información y documentos o para el caso de consultas que es de 30 días.

CONTENIDO: CONSULTA + DERECHO DE PETICION

 

 

 JUDICIAL

Se consolida con una consulta virtual, en la que previo el envío de la documentación y una síntesis de los hechos por parte de la víctima se informa a la persona el estado de su caso y las posibles etapas que se puedan presentar.

Para estos casos se hará necesario la realización de un derecho de petición en aras de solicitar el cumplimiento, del servicio negado sea esta cita médica con especialista, medicamento, examen, cirugía y otros. A veces las personas que consultan señalan que ya han realizado el derecho de petición y que pese a ello no le ha sido otorgado el servicio. Debo señalar que es diferente la estructuración del derecho de petición cuando el mismo se hace por alguien que ha hecho parte del sistema como asesor, pues dependiendo de sus fundamentos se está a la respuesta que dará el ente respectivo.

Hay que tener en cuenta los tiempos establecidos a nivel legal para dar respuesta al derecho de petición que por lo general es de 15 días hábiles y excepcionalmente es de 10 para obtención de   información y documentos o para el caso de consultas que es de 30 días.

Acción de tutela debidamente fundamentada, la que en caso de requerir la realización de incidentes de desacato y recursos de apelación se harán en coordinación.

CONTENIDO:  CONSULTA + DERECHO DE PETICION +ACCION DE TUTELA+ RECURSO DE APELACION+ INCIDENTES DE DESACATO

 

ESPECIAL

Se consolida con una consulta virtual, en la que previo el envío de la documentación y una síntesis de los hechos por parte de la víctima se informa a la persona el estado de su caso y las posibles etapas que se puedan presentar.

Para estos casos se hará necesario la realización de un derecho de petición en aras de solicitar el cumplimiento, del servicio negado sea esta cita médica con especialista, medicamento, examen, cirugía y otros. A veces las personas que consultan señalan que ya han realizado el derecho de petición y que pese a ello no le ha sido otorgado el servicio. Debo señalar que es diferente la estructuración del derecho de petición cuando el mismo se hace por alguien que ha hecho parte del sistema como asesor, pues dependiendo de sus fundamentos se está a la respuesta que dará el ente respectivo.

Hay que tener en cuenta los tiempos establecidos a nivel legal para dar respuesta al derecho de petición que por lo general es de 15 días hábiles y excepcionalmente es de 10 para obtención de   información y documentos o para el caso de consultas que es de 30 días.

Acción de tutela debidamente fundamentada, la que en caso de requerir la realización de incidentes de desacato y recursos de apelación se harán en coordinación.

Si dada la complejidad del asunto y que esta deba ser revisada por la CORTE CONSTITUCIONAL, se acompañará la realización de la solicitud de selección y en caso de no ser seleccionada, se hará la insistencia para la selección.

CONTENIDO: CONSULTA + DERECHO DE PETICION +ACCION DE TUTELA+ RECURSO DE APELACION+ INCIDENTES DE DESACATO+SOLICITUD DE SELECCIÓN+INSISTENCIA EN LA SOLICITUD DE SELECCIÓN

 

ANOTACIONES GENERALES A LOS PAQUETES.

a. Todos los documentos se harán a nombre de la persona u organización. Lo anterior debido a que, si hace a nombre del abogado, por lo general refiere un trato distinto y no tan especializado, dado que el realizar los documentos con el nombre del abogado implica un valor mucho más alto que lamentablemente se tiene en cuenta al momento de llegar a los estrados judiciales, PENSANDO LOS FUNCIONARIOS QUE SI SE TIENE DINERO PARA UN ABOGADO TIENE LO SUFICIENTE PARA COSTEAR POR SI SOLO EL SERVICIO. Generando de entrada una respuesta subjetiva negativa

b. Es necesario que las acciones se realicen a la mayor brevedad no solo por la necesidad del servicio sino también por los requisitos de inmediatez que entre otros se exigen para tutelar los derechos.

c. En caso de haber contratado el servicio en cualquiera de los paquetes y se requiriere el siguiente, se harán los descuentos acordes con los valores allí señalados. Por ejemplo, si se requiere acción de tutela que hace parte del paquete JUDICIAL, pero se canceló el paquete BASICO se deducirá la diferencia de precio entre estos dos. Siempre que el accionar entre uno y otro sea de tres días.

d. En caso de encontrarse en un estado avanzado su caso se contratará acorde con el paquete respectivo. Por ejemplo, si usted ya realizó acción de tutela, pero esta le fue negada y se encuentra en el término para ser apelada, se le cobrara lo que corresponda al paquete más un descuento, de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000).

e. Los valores iniciales de los paquetes corresponden a personas que corresponden a los estratos 1,2 y 3. Para los estratos 4 y 5 se cobrará un valor adicional del 20% y para el estrato 6 un valor adicional del 30%

NOTA:

La obligación del CONTRATISTA CONSULTOR es una obligación de medio en términos de la facilitación y coordinación de los diferentes elementos que intervienen en el desarrollo del encargo y la aplicación de las mejores prácticas para la dirección de este. No asume ninguna responsabilidad por las obligaciones contractuales contraídas con otros que se relacionen de manera directa o indirecta.

No asegura una respuesta positiva a la solicitud, fallo a favor de los intereses del CONTRATANTE acorde con prohibición legal al respecto del código del abogado “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable”


 Estaré a su disposición para consultar lo pertinente y ejercer las acciones a que hubiere lugar. Contacteme por cualquierea de los medios señalados en la página de inicio.