En caso de denuncia por acoso sexual- Puedo despedir al empleado?
Con la entrada en vigencia de la nueva ley de acoso sexual laboral 2356 de 2024 y dado que ya se me presento un caso de acción de tutela por despido previa queja; me permito aclarar que La Ley de Acoso Sexual consagra un fuero de seis meses a partir de la fecha en la que se presenta la denuncia por acoso sexual a favor de la víctima y sus testigos, en el sentido de declarar que no surte efectos la desvinculación unilateral que se produzca en este periodo de tiempo. De presentarse la desvinculación, esta se presume como una retaliación.
En el caso del fuero de acoso previsto en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, la certeza de ese fuero se tiene cuando hay un pronunciamiento administrativo, judicial o de control interno que declara que en efecto hubo una conducta constitutiva de acoso laboral. Es decir, el fuero existe una vez se verifica que hubo una conducta de acoso laboral. Para el caso del acoso sexual NO ES NECESARIO
Por lo anterior deben tener mucho cuidado al aplicar este concepto porque lamentablemente el fallo fue a favor del tutelante.
Adicional es importante ver los cambios que se deben realizar en las políticas, reglamentos, contratos y demás sobre la implementación de esta ley. Cómo su aplicación en todo el ámbito laboral inclusive para contratistas, pasantes, practicantes y demás personas.
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ARTÍCULO 11°. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Los empleadores deberán prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el contexto laboral, para lo cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.
Garantizar los derechos de las víctimas, y establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual dentro de su ámbito de competencia.
Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable dentro de su ámbito de competencia.
Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación.
Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente, a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual y abstenerse de ejecutar actos de revictimización .
Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.
PARÁGRAFO 1. Las empresas adoptarán en sus políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual, las obligaciones establecidas en el presente artículo. El cumplimiento de estas obligaciones será objeto de la inspección, vigilancia y control, por parte del Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 2. Las obligaciones señaladas en el presente artículo, deberán estar sujetas a los lineamientos establecidos en el Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual, cuando este sea expedido por parte del Gobierno nacional. La no expedición del Plan mencionado no exime del cumplimiento de las obligaciones.
PARÁGRAFO 3. En los casos en los que el presunto acosador es el superior jerárquico de la entidad pública o privada, la queja deberá presentarse ante la inspección de trabajo, la cual será la encargada de realizar seguimiento a la queja y de encontrar méritos compulsará copias a la autoridad competente.
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