¿Que puedo hacer en caso de que mi acción de tutela sea negada?


En muchas oportunidades la única acción que le queda a las personas es realizar una acción de tutela cuando son vulnerados sus derechos fundamentales, ya que es un mecanismo rápido y efectivo.   Pero cuando realizada dicha acción, el fallo sale en contra negando la tutela de los derechos o se conceden a quien no se le debieron conceder. Algunos se frustan y dejan hasta ahí su accionar, quedando desamparados ante el fallo realizado.

De antemano debo señalar que hay muchísimo que hacer y que ojalá  sirva este artículo a muchas personas para que logren la efectiva protección de los derechos. Veamos en su orden que podemos hacer al respecto:

PRIMERO APELACION DEL FALLO

Como sucede en los pronunciamientos judiciales o adminitsrativos o incluso particulares para proteger la posibilidad de la dobre instancia, en este caso se puede apelar el pronunciamiento proferido por el juez de instancia, incluso si este fué proferido por la Corte Suprema de Justicia. Así lo faculta El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, tratandose de la tutela.

Hay que tener cuidado con el termino para interponerlo, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece un término de tres días hábiles después de haber sido notificado. Es importantísimo que se realicen todas y cada una de las posibilidades de impugnación o accionar para atacar la decisión tenida en contra. Este recurso se interponde ante el mismo juez que profirio el fallo, en escrito que si bien no rquiere ser realizado por un abogado si debe llenar unos requisitos, pero sobre todo tener los fundamentos de hecho y derecho adecuados para su posible vqalidación. Concedido el recurso como lo señala el El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el expediente será remitido dentro de los dos dias siguientes. La segunda instancia tendra  un termino de 20 días para pronunciarse sobre el particular. Hecho lo anterior el juez que resolvió el recurso despues de haber quedado ejecutoriado confirmando el fallo o revocándolo ( e incluso si no se colocó ), deberá enviarlo a la Corte Constitucional dentro de los 10 días siguientes.  En la Corte puede ser escogido para su revisión. Si lo hace  puede revocar, modificar el fallo, unificar la jurisprudencia constitucional o aclararla. Si no es escogida el fallo queda en firme. 

SEGUNDO SOLICITAR SU SELECCION PARA REVISION

Si con el fallo de segunda instancia no se esta de acuerdo, se puede solicitar a la Corte Constitucional que lo seleccione para ser revisado. La Corte Constitucional una vez reciba el expediente radicado de manera formal, emitirá un auto en el que señalará fecha y hora en el que la sala de selección se reunirá para escoger cuales serán objeto de selección  y en es emismo auto  también señalará la posibilidad que quienes estén interesados en que sea seleccionada lo hagan enviando el correspondiente escrito al respecto.

Así que si bien no se trata de un recurso, es una posibilidad más para solicitar que la Corte lo sleeccione para su estudio si no se está de acuerdo. El artículo 52 del Acuerdo 02 de 2015 establece unos criterios orientadores en los que señala: 

"Artículo 52. Criterios Orientadores de Selección. Sin perjuicio del carácter discrecional de la selección de fallos de tutelas y ante la inexistencia constitucional de un derecho subjetivo a que un determinado caso sea seleccionado, la Corte se guiará por los siguientes criterios orientadores: a) Criterios objetivos: unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, exigencia de  aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional.  b) Criterios subjetivos: urgencia de proteger un derecho fundamental o la necesidad de materializar un enfoque diferencial. c) Criterios complementarios: lucha contra la corrupción, examen de pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional; preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público. Estos criterios de selección, en todo caso, deben entenderse como meramente enunciativos y no taxativos.   Parágrafo. En todos los casos, al aplicar los criterios de selección, deberá tenerse en cuenta la relevancia constitucional del asunto, particularmente tratándose de casos de contenido económico. "

Luego se debe presentar escrito debidamente sustentado para este fin.

TERCERO INSISTENCIA 

Si inclusive y pese a lo anterior no fue escogido para su revisión cualquier persona de manera directa ante los magistrados de la Corte ( o solicitándolo ante la procuraduría o la defensoría del pueblo dentro de los cinco días siguientes), dentro de los treinta dias después de haberse pronunciado decidiendo no escogerla   podrá insistir . Es requisito indispensable que previamente hubiere solicitado su selección.

Dada las etapas y los requisitos cada vez más especiales y debidamente fundamentado se recomienda asesorarse debidamente ya sea en las entidades mencionadas o si se quiere para mayor seguridad asesorarse de un profesional del derecho experto en la materia. Estaré a su disposición para consultar lo pertinente y ejercer las acciones a que hubiere lugar. Contacteme por cualquierea de los medios señalados en la página de inicio.