La reforma laboral trae como consecuencia la modificación de los reglamentos de trabajo. Evítese sanciones 


 

Se hizo realidad la reforma laboral y con ella una serie de obligaciones que deben ser realizadas de inmediato y otras acorde con el transcurso del año el semestre y otros. So pena de sanciones administrativas por parte del Ministerio del trabajo, como también en orden de la jurisdicción laboral . Algunas partes ya son aplicables desde el 1 de julio de 2025

 

La ley 2456 del año 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE NORMAS LABORALES Y SE ADOPTA UNA REFORMA LABORAL PARA EL TRABAJO DECENTE Y DIGNO EN COLOMBIA” realiza cambios  en materia laboral, que impactan documentos de la empresa y en especial EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

 

Para entender mejor dichas reformas traigo a colación algunos apartes que modificarán el reglamento de trabajo y que de manera clara harán necesario el cambio no solo de este,  sino  de contratos, otro si y circulares o memorandos creados por su organización.

Los más importante son:   

VINCULACION DE EXTRANJEROS:

Para la vinculación de extranjeros ya no se requiere la visa de trabajo y otras exigencias adicionales que existían antes de firmar el contrato, puesto que la normalización de su estado corresponde a un trámite especial. Luego el parte de su reglamento atinente al ingreso de los trabajadores, debe ser modificado : Véase aparte del art 37 de la reforma: 

   " ..Una vez suscrito el contrato de trabajo con persona natural o jurídica, se facilitar la regulación migratoria de la persona trabajadora, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar el proceso correspondiente dentro de los siguientes 6 meses de la entrada en vigencia de esta Ley"

 

MANEJO DE APRENDICES:

Su pagos y porcentajes fueron modificados, tanto en la etapa lectiva, como para el caso de universitarios quienes ya deben recibir el salario igual. Ajústenlos acorde con lo señalado en el art 21 de la nueva ley .

INTERNADO DE MEDICOS  

Acorde con el art 81A de la reforma se cambian las condiciones de estos ajustándolos en cuanto a Su remuneración y el sistema de seguridad social 

 " ...En vigencia del internado medico el estudiante de medicina estará afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. Las cotizaciones a las Sistemas de Seguridad Social Integral se realizarán sabre un ingreso base de cotización  correspondiente a un (1) Salario Mínima Legal Mensual Vigente SMLMV.”

 

JORNADA LABORAL 

La distribución de las 42 horas vigentes semanales se podrán distribuir dentro de 5 a 6 días véase artículo 11 de la reforma que modifica el art 161 :

 "ARTICULO 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario..." .

Se hace énfasis que es DE COMUN ACUERDO ENTRE EMPLEADOR Y EMPLEADO. También debe mencionarse que, si usted como empleador lo hace de manera escalonada, deberá utilizar los medios idóneos que mencionan dicho ajuste. Pudiendo ser un memorando o circular y en todo caso dado a conocer de manera escrita.

DIA DE DESCANSO

Como en el caso anterior también se puede acordar un día diferente para el descanso obligatorio. así lo señala el Parágrafo 3° del artículo 14 de la ley que reforma el art 179:

 "  . Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no la hagan expreso en el contrato u otro si, se presumirá coma día de descanso obligatorio el domingo."

Es expreso y para mayor seguridad por escrito. En el reglamento se establece el día general, dejando un aparte que mencione la posibilidad de acordarlo y en el documento especial ya sea contrato, otro si u otros se mencionará este acuerdo. 

HORAS EXTRA Y NOCTURNAS 

Aquí la reforma hace un cambio muy importante. El trabajo ordinario es de las 6am a las 7pm y el nocturno desde las 7pm a las 6am, este cambio entra a regir el 25 diciembre del 2025.

Trabajo dominical y festivo al 100%. El artículo permite la gradualidad. Luego se deberá comunicar la decisión del empleador en este sentido por escrito ya sea mediante memorando circular u otros.

PAGO DE CESANTIAS

Este aspecto es de suma importancia y que tendrá un impacto al final del año, véase lo que señala la ley respecto a la consignación de cesantías, en lo que tiene que ver con el hecho     QUE YA NO ES OBLIGACION CONSIGNARLAS. Pero claro está con la protección del uso que a las mismas se debe realizar, para arreglo de vivienda y otros. El parágrafo 4 de la nueva ley señala en su art 15 que modifica el art 57 del código del trabajo que:

“Parágrafo 4°. Cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantitas, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realice en condiciones de libertad y que no tue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliación a Rondo de Cesantías es obligatoria."

 

PERMISOS

En muchos reglamentos ya estaban ajustados los permisos de manera amplia, pero para este momento ya es obligatorio colocar en los reglamentos, lo que hace referencia a permisos, para citas, médicas inclusive para el manejo de la endometriosis, obligaciones escolares de los hijos y otros. se deberá dar alcance integral. para ello se debe consultar el litado señalado en el art 15 de la ley literales a al f del numeral 6

 

DIA DE DESCANSO POR TRANSPORTARSE EN BICICLETA

Aquí se premia a las personas que se transportan en medios que no generen contaminación así señala el literal h)  "Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo”.

REFERENCIA ESPECIAL A LA PROTECCION DE DERECHOS DE PERSONAS 

La reforma tiene un ámbito de protección especial hacia las personas discapacitadas, mujeres víctimas, jóvenes, migrantes, víctimas del conflicto, y procedentes de municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET y Zonas Mas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. Se deben incluir en los reglamentos dichos derechos, para señalar algunos  del artículo 15 de la reforma numerales 13, 14, 15, 16, 17 . Artículo 17 de la reforma que modifica Adiciónese los numerales 10, 11,12, 13 y 14 al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.

TRABAJO DE MENORES

La reforma realiza énfasis en el manejo de menores de edad, se deberá adicionar textualmente los apartes de la reforma que se encuentran en el artículo literal c artículo 161 de la ley que establecen :

"  1. Los menores de edad entre los 15 y los 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.

2. Los menores de edad, mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana.”

PROCESO DE DESCARGOS

Se establece con total claridad en el artículo 7 como se debe hacer dicho proceso, garantista, respetando el debido proceso y el derecho de defensa como los medios para hacerlo. 

Se deben hacer los ajustes incluyendo el texto o ajustándolo si el sistema de descargos como empleador ejecutado por usted es más garantista de los derechos de los trabajadores. Existen excepciones de aplicación que me permito transcribir

"Parágrafo 6°. Este procedimiento no aplicará a los trabajadores del hogar, ni a las micro y pequeñas empresas de menos de diez (10) trabajadores, definidas en el Decreto 957 de 2019. Este tipo de empleadores solo tendrá la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defense y del debido proceso..."

 El ministerio reglamentará este trámite con posterioridad para dichos empleadores.

PUBLICACION DEL REGLAMENTO Y SUS MODIFICACIONES

Además de las existentes agrega una publicación en los medios virtuales. Por ser de interés transcribo el aparte:

“ARTICULO 120. Publicación. Una vez cumplida la obligación del artículo 119 del presente Código, el empleador debe publicar el reglamento de trabajo, mediante la fijación de dos (2) capias en carácter legible, en das (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual las trabajadores deberán poder acceder en cualquier momento. Si hubiera varies lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se hiciere la publicación del reglamento a través de medio virtual, caso en el cual no se requerirá efectuar varias publicaciones físicas.

Adicionalmente, el empleador podrá cargar el reglamento de trabajo en la página web de la empresa, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de dicha actuación.”

 

NORMAS DE ACOSO

Establece de manera clara nuevamente las normas de acoso que deben quedar en el reglamento ajustadas a dicho texto , incluidas las referentes a la discriminación que se mencionan en el aparte ya referido por eso se debe hacer mucho énfasis en los reglamentos en el  CAPITULO III de la reforma que se refiere a las MEDIDAS PARA LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA, EL ACOSO Y LA DISCRIMINACION EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Se debe tener como es lógico una política del empleador en estos temas, para ello ajustará los manuales contratos y demás para el efecto. Recuérdese que muchas empresas exigen la comprobación de dichas políticas al momento de contratar con otros empleadores.

ENTORNOS LABORALES FLEXIBLES

La reforma laboral crea unos parámetros especiales para los entornos laborales, creándose unas directrices para el acompañamiento de animales de compañía gatos y perros de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico. Los que deben ser permitidos por los empleadores, pero como lo señala el art 56 de la ley: 

“…siempre y cuando el trabajador o la trabajadora presente el certificado que soporte la necesidad de apoyo físico, psicológico o emocional”. Deberá entonces integrarse en el reglamento de trabajo respectivo"

Como se ha dicho en diversos apartes de este artículo es importante, ajustar todos los documentos de su organización que deriven del reglamento interno de trabajo, contratos , otro si , manuales, memorandos.

Lo invito a en caso de duda al respecto realizar la consulta respectiva, comunicándose conmigo a los datos de contacto que parecen en la pagina de inicio.